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Derechos de Autor: guía gratuita para el TFG y TFM

El tema de los Derechos de Autor es muy amplio, pero en este artículo trataremos de ser concisos para que rápidamente comprendas de qué modo aplica esta norma a tu TFG o TFM: nos centraremos en lo que importa para tu trabajo, sin  dejarnos nada, pero sin adentrarnos en tecnicismos ni casos que no te apliquen.

Qué son los Derechos de Autor

Como la propia palabra indica, son una serie de derechos. Estos son intrínsecos a la obra (libro, película, canción, fotografía, pintura, escultura, etc.), y se generan de manera tácita junto con la misma, es decir: no hace falta ir a un organismo público para registrarlos (como sí hace falta por ejemplo con una patente o una marca comercial).

El autor de dicha obra, solo por hacerla tiene una serie de derechos: a ser reconocido como el autor de la misma, a explotar económicamente la obra y quedarse con el beneficio que ésta genere, a vender sus derechos, etc. Pero no es todo tan sencillo, ya que al igual que otra serie de derechos personales (derecho a la vida, a la dignidad de la persona, etc.), hay una parte de los Derechos de Autor que no se pueden vender ni ceder.

Tipos de Derechos de Autor

Para un TFG / TFM, por lo que le incumbe a los estudiantes existen dos categorías de Derechos de Autor:

a) Patrimoniales

Esta parte es la que se corresponde con los derechos de explotación, venta, cesión (= venta gratis), etc. En  lenguaje sencillo: relacionados con el dinero. Con los Derechos de Autor Patrimoniales sí se puede comerciar. Por lo tanto, si una persona escribe un libro y luego decide vender los Derechos de Autor Patrimoniales del mismo, cobrará X por la venta (igual que el que vende un coche), pero ya no tendrá los Derechos Patrimoniales, y por tanto no se podrá beneficiar si luego ese libro resulta ser un best-seller y la editorial se hace millonaria.

Para evitar esta ‘injusticia’ con el autor, lo que suelen hacer muchas editoriales y discográficas es un contrato variable: al autor le compran los Derechos Patrimoniales de esa obra por un precio fijo, más un porcentaje de las ventas.

B) Morales

La otra vertiente de los Derechos de Autor es la moral. Ésta contiene el derecho a ser reconocido como el autor de la obra, y al igual que otra serie de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la dignidad de la persona, a la intimidad, al honor, etc., no se puede comerciar con ellos. Es decir: los Derechos de Autor Morales no se pueden vender ni ceder.

Cuando se crea una obra, estas dos categorías (Patrimoniales y Morales) nacen de manera automática con la obra. No son disyuntivas: no hay que elegir si queremos que se generen los Derechos de Autor Patrimoniales o los Morales: tendremos ambos.

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Los Derechos de Autor de un Trabajo Fin de Grado o Máster

Si vas a hacer el TFG o TFM por tu cuenta, ya sabes que no tienes que registrar los Derechos de Autor del mismo, puesto que serán tuyos automáticamente. La propia publicación de la obra servirá como prueba de que en tal fecha, has sido tú el que la ha publicado (y por tanto de que tú has sido el autor), y no ha habido antes ninguna publicación con ese mismo contenido. Si alguien quisiera reclamarte esos Derechos de Autor, esa persona tendría que demostrar que él/(ella) publicó antes dicha obra.

Si decides contratar los servicios de una empresa especializada para encargar tu TFG o TFM, deberás tener muy presente el tema de los Derechos de Autor. La mayoría de los estudiantes que encargan su Trabajo Fin de Grado/Máster no son conscientes de lo importante de este aspecto, pero una mala gestión puede hacer que dentro de 5, 10, 20 o 30 años tengan que desempolvar el tema de su TFG/TFM porque se haya generado un conflicto con los Derechos de Autor. En ese sentido, cualquier empresa que se dedique profesionalmente a dar servicios de TFG/TFM, tiene que tener muy claro cómo hacer el tratamiento de ambas partes de los Derechos de Autor, para no generarle problemas a sus clientes.

Con respecto a la parte de Derechos Patrimoniales

Para ceder los Derechos Patrimoniales, al igual que para ceder un coche o una vivienda, lo primero que hay que hacer es tener identificadas las dos partes: quién lo cede y quién lo recibe. Por ejemplo:

· Beatriz(B) le regala su coche a Ángela(A).

· Bustamente(B) le vende los Derechos Patrimoniales de su disco a Amazon Music(A).

Beatriz, Ángela y Bustamente son personas físicas, mientras que Amazon Music, al ser una empresa, es una persona jurídica. Independientemente de que la persona sea física o jurídica, el contrato se puede llevar a cabo, ya que ambas partes están identificadas.

Cuando se trata de un documento TFG o TFM, pasa lo mismo:

· La academia(A) le cede los Derechos de Autor Patrimoniales del TFG o TFM al alumno(B)

El problema viene cuando la web a la que el alumno encarga su servicio de TFG o TFM no es una persona jurídica, es decir: existe una web, pero detrás no hay una empresa oficialmente registrada en Hacienda y la Seguridad Social. Los comerciales de esa web le podrán decir que le ceden los Derechos de Autor, pero ¿quién se los cede? (jurídicamente no existe el sujeto A). Una simple web no es una persona jurídica: solo puede serlo una empresa.

En AyudaTFG.eu somos de las pocas empresas dedicadas a TFGs y TFMs registradas, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social: somos por tanto una persona jurídica, y tenemos la potestad de cederte los Derechos Patrimoniales de su TFG/TFM.

Si el cliente considera que el documento TFG/TFM que le hemos desarrollado es tan interesante como para imprimir 1.000 copias y venderlas, puede hacerlo, y el dinero será para él/ella. También podría venderle esos derechos a una editorial, pero entonces lo que gane la editorial, sería para la editorial. Esto último lo decimos a modo de ejemplo para que entiendas el concepto, ya que aunque todos le tengamos mucho cariño a nuestro TFG y TFM, probablemente nadie pagaría por leer tu TFG (ya le cuesta trabajo a los tutores que muchas veces ni se lo leen, como para encima pagar por ello…) y ninguna editorial en su sano juicio te compraría los derechos de tu Trabajo Fin de Grado, porque saben que no será un best-seller.

Con respecto a la parte de Derechos Morales

Esta es la parte que no se puede ceder. Como el profesor no puede cederle al alumno los Derechos de Autor Morales (ya que no sería legal), en AyudaTFG.eu lo solucionamos con la co-autoría.

Una co-autoría es cuando hay más de un autor en una misma obra. Por ejemplo: si el Sr. Goya tiene en su taller a 5 ayudantes para que le hagan el boceto del lienzo, le den las capas básicas de pintura y luego él solo ponga los detalles finales, la autoría moral de una obra de Goya realmente sería de 6 personas, aunque luego solo firme Goya y los Derechos Patrimoniales (económicos) sean de Goya.

No es necesario un % mínimo de participación para que sea co-autoría: si profesor escribe el 99% del documento y el alumno lo único que hace es escribir el 1% y dar sus indicaciones, si ambos están de acuerdo, también sería co-autoría. Pasa algo parecido a Andy y Lucas: aunque uno cante, componga y toque la guitarra y el otro prácticamente solo sonría y toque las palmas, si en el momento de creación de la obra estaban los dos presentes y ambos están de acuerdo, ambos son autores de la canción, y ambos son propietarios de los Derechos Morales de la canción.

En AyudaTFg.eu lo solucionamos de una manera parecida: nuestro profesor no podrá cederle los Derechos de Autor Morales, pero eso no quita que estos tengan que ser exclusivamente del profesor: pueden ser tanto del profesor como del cliente, a través de una co-autoría. El proyecto del cliente se desarrolla a través de nuestra plataforma privada, en la que tenemos un foro privado para cada proyecto (por tanto están los dos autores presentes en el momento de creación de la obra). El cliente le indica al profesor cuántas páginas quiere, cómo tiene pensado estructurarlo más o menos, etc. Además, el cliente puede ir dando feedback al profesor de qué le va pareciendo lo que le va entregando, si quiere que se enfoque más en otro tema, etc. Hay trabajos en los que incluso el cliente aporta parte del desarrollo. En ese sentido, se puede afirmar que el cliente es también partícipe del desarrollo de la obra, y por tanto no cabe duda de que ésta se ha desarrollado a través de dos autores: el profesor y el cliente. Aunque sea el profesor el que redacte, sin la aportación del cliente esa obra no se hubiese podido concebir, por tanto, existe la co-autoría, y los Derechos de Autor Morales se dan por duplicado: son poseedores tanto el profesor como el cliente.

Esperamos que con esta breve guía te haya quedado más claro el tema de los Derechos de Autor. Habrás comprobado que son solo 2 cosas, pero que hay que tenerlas bien atadas para no tener problemas en el futuro, y eso solo se puede conseguir a través de una empresa registrada.

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